“Mantener las playas en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad es competencia municipal”

Escrito por Julio A. Jorquera. Delegación del Gobierno. 26 de mayo de 2021, miércoles.

La Demarcación de Costas del Estado sale al paso con una nota de prensa tras las declaraciones realizadas por el consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente a la conclusión del Foro de Coordinación Interadministrativo del Mar Menor, afirmando que el mantenimiento de los lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad corresponde a los ayuntamientos.


Tal como establece una sentencia del Tribunal Constitucional, la titularidad del dominio público no es, en sí misma, un criterio de delimitación competencial y, en consecuencia, la naturaleza demanial no aísla a la porción del territorio, así caracterizado, de su entorno, ni la sustrae de las competencias que sobre ese aspecto corresponde a otros entes públicos que no ostentan esa titularidad.

Así está dispuesto en el artículo 115 de la ley de Costas, que asumen y cumplen los 428 ayuntamientos con litoral de nuestro país, y ni limpiar las playas ni alisar la arena para el baño es una competencia estatal, sino municipal.  

El artículo 110 de la Ley de Costas atribuye al Estado, entre otras, las obras y actuaciones de interés general o las que afecten a más de una Comunidad Autónoma, y las obras de interés general, tal como indica el artículo 111, no incluyen la limpieza de playas y zonas de baño.

Sin perjuicio de la competencia municipal para llevar a cabo este tipo de tareas, en ciertas ocasiones, como medida complementaria a obras de emergencia del Estado para reparar grandes daños producidos por temporales y en el marco de las mismas, se han llevado a cabo actuaciones de limpieza (incluida retirada de fangos si coincidía con la zona de actuación) y nivelado de playas. Ello ha respondido a la voluntad de colaboración del Ministerio en momentos de graves dificultades para la zona, pero esa colaboración no implica alteración en la atribución de competencias.
* Texto remitido en el que se respeta íntegramente contenido, redacción y ortografía, salvo en el titular y en la entradilla del artículo

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