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OCU solicita garantías ante la nueva ley que prohíbe las llamadas comerciales

El 30 de junio entra en vigor la prohibición de realizar llamadas telefónicas con fines comerciales, salvo que exista un consentimiento expreso por parte del consumidor. Estudios recientes de la organización de consumidores muestran un elevado incumplimiento en las llamadas comerciales, donde sólo en un 33% de las llamadas realizadas se puede identificar quien está detrás, por lo que solicita a la AEPD labores de control, vigilancia y, en su caso, sanciones ejemplares ante la inobservancia reiterada de las normas en comunicaciones comerciales tanto por teléfono como por medios electrónicos por parte de las empresas.



A partir del 30 de junio entrará en vigor el artículo 66.1.b de la Ley General de Telecomunicaciones por lo que sólo se podrán recibir llamadas con fines comerciales cuando exista una solicitud o consentimiento previo por parte del consumidor.  Esta norma se une a la prohibición ya existente respecto a las comunicaciones electrónicas comerciales salvo autorización expresa dentro de la Ley de Sociedades de la Información.

Hasta ahora no se exigía en las llamadas comerciales un consentimiento previo por parte del usuario como fija la nueva norma, únicamente se reconocía el derecho a oponerse al tratamiento de los datos personales, y solicitar el fin de estas comunicaciones no deseadas.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha iniciado el trámite de audiencia de una Circular sobre comunicaciones comerciales no solicitadas que previsiblemente se va a aprobará en breve y, antes de la entrada en vigor del artículo, y servirá para fijar los criterios de su actuación en la aplicación de esta normativa.

Según recientes estudios de OCU, en la práctica resulta imposible identificar qué empresa está detrás en dos de cada tres llamadas comerciales, y sólo en una de cada diez llamadas se consiguió información clara para poder cancelar la información registrada y la solicitud de baja.

OCU entiende que no debería haber una interpretación tramposa de la nueva norma por las empresas de telemarketing, y que dicho consentimiento ha de ser expreso e inequívoco.

Por lo tanto, este avance normativo debería suponer un cambio significativo en el spam telefónico donde predominan las llamadas aleatorias e indiscriminadas principalmente de operadores de telefonía (47%), energía (30%) y sector financiero (15%).

En cualquier caso, la inclusión de los datos de los usuarios en la Lista Robinson puede resultar un elemento probatorio en caso de incumplimientos flagrantes por parte de los operadores, que deberían seguir consultando en su caso con carácter previo este u otros sistemas de exclusión publicitaria.

OCU recuerda que en el supuesto que el usuario continúe recibiendo estas llamadas que no se ajustan a la normativa puede oponerse expresamente, y solicitar la baja de sus datos, en caso de no cumplir o justificar la oposición al tratamiento de los datos, aconseja formalizar la oportuna denuncia a través de la Agencia Española de Protección de Datos.

Esta información ha sido elaborada por un equipo de ingenieros, economistas, abogados, estadísticos, editores y diseñadores de OCU que, en colaboración con laboratorios independientes, analizan desde 1975 los principales productos y servicios de consumo. Su trabajo se sustenta en los principios de ahorro, calidad, eficiencia y sostenibilidad, pero sobre todo en la independencia que le proporcionan sus más de 200.000 socios activos.


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