Once mil euros por discriminación en el complemento por maternidad

El magistrado de la sala de Lo Social número 2 de Cartagena, Joaquín Torró, ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social en un procedimiento abierto por demanda de un jubilado, que incluyó una petición de indemnización por daños morales al vulnerar el derecho fundamental a la igualdad, que el juez ha estimado considerando que la discriminación no consistió en denegar inicialmente el complemento, sino en obligar al demandante a acudir a los tribunales para obtener el reconocimiento de un derecho que debería haber sido concedido desde el inicio.



El Juzgado de lo Social n.º 2 de Cartagena ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a abonar 11.000,23 euros a un jubilado, tras un procedimiento judicial que puso de manifiesto la discriminación sufrida. Este importe incluye 9.200,23 euros en atrasos, correspondientes a la retroactividad total del complemento desde el 6 de abril de 2016, y una indemnización de 1.800 euros por daños morales debido a la vulneración del derecho fundamental a la igualdad.

El complemento, que supone una revalorización del 5% de la pensión por ser padre de dos hijos, había sido reconocido extrajudicialmente por el INSS en noviembre de 2024, pero solo después de que el jubilado presentara una demanda judicial.

La sentencia señala que la discriminación no consistió en denegar inicialmente el complemento, sino en obligar al demandante a acudir a los tribunales para obtener el reconocimiento de un derecho que debería haber sido concedido desde el inicio.

El tribunal ha fijado la indemnización en 1.800 euros, aplicando la doctrina consolidada por el Tribunal Supremo, que establece esta cuantía como estándar para casos similares. Además, el fallo refuerza la idea de que la reparación económica debe ser completa y proporcional a los perjuicios sufridos, incluyendo los costes derivados de tener que litigar.

Olga Pérez, abogada del caso: "Este fallo es un recordatorio contundente de la obligación de las instituciones de garantizar la igualdad"

En palabras de Olga Pérez, responsable del caso y abogada de Unive Abogados en Murcia, "esta resolución no solo pone fin a una situación de discriminación injustificada, sino que también establece que cualquier perjuicio causado por la inacción administrativa debe ser resarcido de manera adecuada. El mensaje es claro: la lucha por los derechos fundamentales no debería recaer en los ciudadanos, sino que debe garantizarse desde la administración".

Pérez subrayó además que "esta sentencia refuerza la importancia de aplicar la normativa europea en materia de igualdad, recordando a las administraciones públicas la necesidad de garantizar el acceso equitativo a los derechos de todos los ciudadanos. En última instancia, se destaca el compromiso de proteger a los ciudadanos frente a decisiones administrativas que, lejos de solucionar problemas, los agravan".


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