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Reconocen el derecho de la comunidad musulmana a tener parcelas en el cementerio

El titular del Juzgado de Lo Contencioso número 1 de Cartagena entiende que esta omisión del Ayuntamiento en los camposantos de su titularidad “vulnera el derecho a la libertad religiosa” del artículo 16 de la Constitución Española, ya que “implica que no puedan recibir sepultura con arreglo a los ritos de su creencia religiosa”.



El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Cartagena reconoce el derecho de la comunidad musulmana a disponer de parcelas en el cementerio municipal para el enterramiento de personas fallecidas conforme a sus ritos religiosos.

La resolución judicial estima el recurso presentado por la Comunidad Islámica AFAMUCA de Cartagena contra la inactividad del Ayuntamiento de Cartagena, que no respondió a la solicitud presentada el 7 de octubre de 2024. El fallo considera que esta omisión vulnera el derecho fundamental a la libertad religiosa, consagrado en el artículo 16 de la Constitución Española. Como ya anticipaba el magistrado en el auto de admisión, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, “el silencio de la administración a su solicitud implica, no solo no reconocerle una serie de parcelas en el cementerio municipal de Cartagena, sino que ello implica que no puedan recibir sepultura con arreglo a los ritos de su creencia religiosa”, y, por tanto, reitera “vulnera el derecho a la libertad religiosa reconocida en el artículo 16 de nuestra Constitución”.

La sentencia subraya que el Ayuntamiento está obligado por la Ley 26/92 que aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España a conceder parcelas en los cementerios municipales para enterramientos islámicos, y no puede condicionar este derecho a futuras ampliaciones del cementerio o a la construcción de nuevos espacios por iniciativa privada. “Si las personas que profesan el Islam tuvieran que esperar a que se ampliara el cementerio municipal o a que se construyera el cementerio islámico por iniciativa privada, en una parcela colindante al cementerio municipal (…) es evidente que se estaría infringiendo el artículo 2.5 de la Ley 26/1992, puesto que lo que dice este precepto no es que se amplíe el cementerio o se construya un cementerio islámico para destinar esa ampliación o nueva construcción a los enterramientos de las personas islámicas según su rito, sino que se cedan parcelas en los cementerios municipales ya existentes (sin perjuicio de que se puedan crear cementerios islámicos propios) a efectos de que en las mismas se observen las reglas tradicionales islámicas, relativas a inhumaciones, sepulturas y ritos funerarios, al igual que el resto de personas fallecidas no pertenecientes a la religión islámica pueden enterrarse en el cementerio municipal según los ritos de sus creencias, sin esperar a una ampliación del cementerio o una nueva construcción”, explica el magistrado en la sentencia.

El juez ha ordenado al Ayuntamiento de Cartagena que aplique la legislación vigente en materia de policía sanitaria mortuoria y proceda a la concesión de una zona adecuada en el cementerio municipal. Además, impone al consistorio el pago de las costas procesales, limitadas a 300 euros.


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