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Visto bueno al calendario de días inhábiles a efectos laborales para 2023

El consejo de gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, ha aprobado las 12 fechas señaladas, a las que cada ayuntamiento deberá añadir las dos festividades locales. La festividad de San José, que cae en domingo, no será trasladada al lunes.


El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, ha dado el visto bueno al calendario de días inhábiles a efectos laborales para el año 2023.

En el calendario laboral existen 14 festivos al año, con dos festividades locales que corresponde designar a los ayuntamientos.

Las otras 12 festividades son nacionales, existiendo la posibilidad de que las comunidades autónomas establezcan sus propias festividades a costa de la supresión de alguna de las nacionales.

Las festividades nacionales son 1 de enero (Año Nuevo), 6 de enero (Reyes), 19 de marzo (San José), Jueves Santo, Viernes Santo, 1 de mayo (Día del Trabajo), 15 de agosto (Virgen de la Asunción), 12 de octubre (Fiesta Nacional), 1 de noviembre (Todos los Santos), 6 de diciembre (Día de la Constitución), 8 de diciembre (la Inmaculada) y 25 de diciembre (Navidad).

En el caso de la Región de Murcia, la festividad a tener en cuenta es la del 9 de junio, día en el que se conmemora la promulgación del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia. Para hacer festivo el 9 junio se ha optado por no trasladar la festividad del 19 de marzo al lunes, lo que permite celebrar en cualquier caso la festividad de San José en su fecha (19 de marzo) al ser domingo, y al mismo tiempo disponer como festivos del día de Reyes (6 de enero) y del Jueves Santo.

Así, las fiestas laborales en todo el ámbito territorial de la Región para 2023 serán, además de todos los domingos, las siguientes:

 

Posteriormente, los municipios de la Región determinarán dos días con carácter de fiestas locales que por tradición les sean propias, quedando conformado de esta manera el calendario laboral para el próximo año.

El calendario laboral debe ser publicado en el BORM y remitido al Ministerio de Trabajo y Economía Social con anterioridad al día 30 de septiembre, a fin de publicar el calendario laboral de todo el Estado.


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