Dudas, ocurrencias y cosas veredes

LA GRAN FACHADA ES MARÍTIMA. La Autoridad Portuaria de Cartagena, con un bánner permanente en columna y decenas de publinoticas, se hizo promoción durante todo el año 2024 en Cartagenadehoy.com, que fue el periódico puntero de la prensa local, como indicaron los datos de Google Analytics. Pues bien, no ha pagado ni un sólo euro. Es más, a nuestra empresa le costó 180 euros.

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‘Acceso a la vivienda/local para el arreglo de elementos comunes’

"En ocasiones se puede presentar que algún propietario se niega a permitir el acceso a su vivienda/local para el arreglo de una bajante o cualquier otro conducto que está perjudicando a la vivienda de abajo o colindantes, o arreglo de elementos comunes (vigas, pilares, etc.).


Entre las obligaciones de los propietarios dispuestas en el Artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, dispone la regla C) Consentir en su vivienda o local reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de las obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordar conforme a lo establecido en la presente Ley y permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos.
 
De negarse el propietario a permitir el acceso para los arreglos necesarios, habrá que obtener una resolución judicial que puede ejercitarse a través del proceso correspondiente para que el juzgado determine el acceso y, en su caso, poderle reclamar a este propietario los daños y perjuicios ocasionados por el retraso de las obras necesarias.
 
Por lo tanto, si el propietario impide el acceso, será responsable exclusivo de los daños que se produzcan conforme a las reglas de la responsabilidad extracontractual del Art. 1902 del Código Civil, y además, responderá de los daños y perjuicios que cause la negativa mediante una indemnización de daños y perjuicios.
 
La comunidad podrá exigir judicialmente el acceso mediante la vía del interdicto posesorio que se regula por las reglas de juicio verbal, para lo que se necesitará el nombramiento de abogado y procurador, solicitando la condena en costas del juicio al propietario que ha impedido el acceso a su propiedad".


Todos los artículos de Juan Manuel Moreno Escosa están recogidos en el bánner que figura en la parte inferior de este periódico. También se puede acceder pinchando AQUÍ

 

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