'Propietario de varias propiedades, unas al corriente de pago y otras, deudoras'
"Dispone el Artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal: “Los propietarios” que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.


El festival internacional flamenco de La Unión hará parada por primera vez en la localidad costera el próximo jueves 17 de julio por la noche, habiéndose ya reservado todo el aforo. El lugar ofrece estupendas vistas al mar. 