Más de 42 años de cárcel para la pareja que cometió el crimen de La Puebla
El tribunal de la sección quinta de la Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, tras el fallo condenatorio del jurado popular, fija una condena de 22 años de cárcel para Natalia M.R. y de 20 años y 6 meses para Agustín M.A. como autores de los delitos de asesinato, detención ilegal y daños por incendio. Curiosamente, las nuevas penas superan a las que se fijaron en 2023 y que fueron recurridas por la defensa, provocando la repetición del juicio. En la imagen el turismo que fue quemado con Juanmi en su interior en agosto de 2021
Cabe recordar que el juicio tuvo que ser repetido por petición de la defensa y, curiosamente, la nueva sentencia supera en años a la primera de 2023 pese al haberse aplicado la atenuando de dilaciones indebidas.
Juan Manuel, natural de la localidad granadina de Huéscar y establecido desde hacía años en La Puebla, tenía 34 años de edad cuando fue asesinado y una hija de una relación anterior. Después tuvo otra con Natalia, que se rompió, siendo en el momento del crimen Agustín la nueva pareja de ella.
La Sección 5 de la Audiencia Provincial de Murcia condena a N.M.R. y A.M.A. a penas que suman 22 y 20 años y 6 meses de prisión, respectivamente, como autores de los delitos de asesinato, detención ilegal y daños mediante incendio. Además, N. ha sido condenada a 1.080 euros de multa por un delito de conducción sin permiso y A. 6 meses de prisión por quebrantamiento de condena, informan desde el gabinete de prensa del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.
Asimismo, la sentencia establece una indemnización conjunta y solidaria de 350.000 euros para la hija de la víctima, 220.000 euros para su madre, 130.000 euros para su hermana y 110.000 euros para su hermano, además de 17.642 euros por el valor del vehículo calcinado.
Según declaró probado el jurado, el 23 de agosto de 2021, en la diputación cartagenera de La Puebla, los acusados golpearon a la víctima, la privaron de su libertad deambulatoria, la atropellaron y posteriormente prendieron fuego al automóvil con el hombre en su interior, causándole la muerte.
Tras su deliberación, el jurado determinó que los acusados actuaron con plena conciencia de sus actos. Además, consideró que la secuencia de los hechos y las pruebas forenses acreditaban que la víctima aún se encontraba con vida cuando el vehículo fue incendiado.
Las penas son impuestas en su mitad inferior al haber apreciado que concurre la atenuante de dilaciones indebidas para ambos acusados, salvo en el caso del delito de quebrantamiento para A. que, al existir la agravante de reincidencia, la pena se puede imponer en toda su extensión.
Para la determinación de las penas, próximas al mínimo legal imponible, el magistrado presidente explica en la resolución que, aunque no se han apreciado atenuantes adicionales, se ha de valorar la edad y circunstancias personales de N. y que A. presentaba una situación de discapacidad y dependencia severa.
La resolución no es firme, contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
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