El TS anula el requisito de buena conducta cívil para tener la nacionalidad por residencia

El Tribunal Supremo ha decidido anular un requisito adicional impuesto por el Real Decreto 1004/2015, que exigía a los solicitantes de nacionalidad española por residencia mantener una "buena conducta cívica" hasta el momento de la inscripción en el Registro Civil. Esta decisión tiene importantes implicaciones para los procesos de adquisición de nacionalidad, puesto que se considera que la norma agravaba las condiciones establecidas por ley sin una base legal adecuada.



Contexto legal y el principio de reserva de ley

La adquisición de la nacionalidad española por residencia es un procedimiento administrativo que, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil (artículo 21.4), incluye ciertos requisitos que deben cumplirse antes de la concesión de la nacionalidad, entre ellos, es el de la "buena conducta cívica", un concepto que se evalúa durante el procedimiento administrativo.

Sin embargo, el Real Decreto 1004/2015 incluyó un inciso adicional en el apartado 1 del artículo 12, que señalaba que, incluso después de la resolución favorable, los solicitantes debían mantener una buena conducta cívica hasta que se completara la inscripción de la nacionalidad en el Registro Civil. Pero, según el Supremo, esta extensión es incompatible con el principio de reserva de ley, que establece que cualquier modificación o adición a los requisitos debe estar regulada por una norma con rango de ley, y no por vía reglamentaria.

El Supremo, en su sentencia, reitera que el Real Decreto 1004/2015 es de naturaleza puramente procedimental y no puede introducir nuevas condiciones que afecten de manera sustancial el acceso a la nacionalidad. Según el tribunal, el proceso debe concluir con la resolución de concesión de la nacionalidad y no puede imponerse la exigencia de buena conducta cívica hasta el momento de la inscripción, porque esto no está contemplado en ninguna otra norma con rango de ley.

Por ejemplo, en casos de adquisiciones de nacionalidad gestionadas en el Registro Civil en Cartagena, este fallo implica que, una vez se haya emitido la resolución de concesión, no será necesario que los solicitantes continúen bajo el escrutinio de su conducta hasta la inscripción, siempre y cuando no se presenten nuevos actos que puedan contradecir el concepto de buena conducta en el momento del trámite administrativo inicial.

Inscripción en el Registro Civil

El artículo 21.4 del Código Civil determina que, una vez notificada la resolución de concesión de la nacionalidad, el solicitante tiene un plazo de 180 días para comparecer ante el funcionario competente y completar los trámites necesarios para su inscripción en el Registro Civil. Este paso es esencial porque la adquisición de la nacionalidad no es efectiva hasta que se inscribe.

Es en este contexto donde surgía la controversia: el Real Decreto exigía que el solicitante mantuviera una conducta cívica impecable hasta el momento de esta inscripción, algo que se prevé ni en el Código Civil ni en ninguna otra ley.

¿Cuáles son las consecuencias de esta sentencia?

Eliminar la necesidad de mantener una conducta cívica intachable hasta el momento de la inscripción alivia el proceso quienes ya han obtenido una resolución favorable. Esto quiere decir que los solicitantes no estarán sujetos a un período de incertidumbre después de la resolución, porque no se evaluará su conducta una vez que la nacionalidad haya sido concedida formalmente.

El Tribunal Supremo considera que extender el requisito más allá de la resolución de concesión es un agravamiento innecesario de las condiciones y viola el principio de seguridad jurídica. En consecuencia, la sentencia reitera que el proceso de adquisición de nacionalidad debe concluir con la resolución de concesión, sin la imposición de nuevas condiciones.


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