'Propietario de varias propiedades, unas al corriente de pago y otras, deudoras'
"Dispone el Artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal: “Los propietarios” que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.


La XI edición del evento, que ha anunciado los finalistas de sus premios, se celebrará del 8 al 13 de septiembre en El Luzzy y entregará su premio de honor a la escritora Rosa Ribas.